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Reglamento para Membresia ANAFAE

I. INCORPORACION DE NUEVOS MIEMBROS

1.1 Es competencia de las instancias regionales o en su defecto de la Junta Directiva, someter a consideración de la asamblea general la incorporación de nuevos miembros. Para ello la entidad solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:

a)
Presentar solicitud por escrito a la instancia regional o Junta Directiva en la cual exprese su deseo de pertenecer a la organización.

b) Participar en reuniones y otras actividades o eventos patrocinados por la instancia regional, por un período no menor a seis meses, y a los que hubiere sido invitado con la regularidad del caso.

c) Adoptar el compromiso de promover la agricultura ecológica, lo cual deberá ser corroborado en dictamen técnico que elaborará la instancia regional que será elevado a la Asamblea General acompañado de la solicitud de financiamiento.

d)Presentar dos cartas de referencia firmadas por representantes legales de organizaciones miembros de la ANAFAE.

e) Aceptar formalmente el cumplimiento del código de ética que adoptará la ANAFAE.

No podrán ser miembros de la ANAFAE:

  1. Personas individuales.
  2. Firmas consultoras.
  3. Organizaciones que tengan cuentas pendientes con la ANAFAE.
  4. Organizaciones que hayan sido expulsadas de la ANAFAE u otras redes similares.
  5. Instituciones del Gobierno Central o Descentralizado.
  6. Gobiernos locales.

II. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

2.1 Son obligaciones de los miembros las siguientes:
a) Participar en todas las actividades patrocinadas por la Asociación para las que fuere formalmente convocado.
b) Asistir puntualmente a las asambleas ordinarias y extraordinarias para las que fuere convocado.
c) Mantenerse al día en el pago de la cuota anual de membresía acordada.
d) Mantener la coherencia entre teoría y práctica de la agricultura ecológica.
e) Desempeñar con responsabilidad los cargos o comisiones para ó en los que fuere designado  y se haya comprometido a asumir.
f) Promover la igualdad y equidad de género en su quehacer institucional.

III. PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO
Una organización puede perder  su condición de miembro por una o mas de las siguientes causas:

a) No participar en actividades de la ANAFAE para las cuales fue convocado durante el período de un año.

b) No asistir a tres asambleas consecutivas.

c) La falta de pago de la cuota anual de membresía por mas de dos años.

IV. PROCEDIMIENTO PARA RETIRO DE MIEMBROS
La exclusión de una organización como miembro de la Asociación seguirá el siguiente procedimiento:

4.1 La instancia regional o en su defecto la Junta Directiva, presentará anualmente a la asamblea  un informe sobre el desempeño de cada uno  de los miembros y recomendará las medidas a tomar según lo establecido en el Reglamento.

4.2
Si se considera que una organización debe ser retirada como miembro, la instancia regional o Junta Directiva deberá proponer a la Asamblea el retiro, justificando las razones que fundamentan su recomendación.

4.3
Analizado las circunstancias que motivan la propuesta, la Asamblea tomará la decisión respectiva. En caso de decidir el retiro de la organización, deberá comunicarse por escrito al representante legal de la misma dando un plazo de 30 días para que la organización pueda apelar la decisión o solicitar una dispensa de la falta o faltas cometidas comprometiéndose a enmendar su comportamiento. La Asamblea podrá aceptar o no la apelación o propuesta de enmienda debiendo comunicar su decisión a la organización afectada. En caso de reincidencia o no cumplimiento del plan de enmienda por parte de la organización, la Asamblea decidirá el retiro definitivo como miembro de la Asociación.

V. CUOTA DE MEMBRESIA

5.1 Efectivo a partir del 2005, se establece cuota de membresía anual por valor de Lps. 1,000.00 que deberá pagar cada organización miembro a mas tardar en Marzo de cada año. Este valor será distribuido de la siguiente manera:
a) 50% para fortalecer el fondo patrimonial de la ANAFAE.
b) 50% restante será transferido a la instancia regional en la cual participa la organización aportante. En caso que una organización miembro tenga participación en más de una instancia regional, el valor se distribuirá en partes iguales entre las regionales en las cuales tiene representación.

5.2 Cada instancia regional deberá elaborar un presupuesto anual para la utilización de los fondos y designar una organización responsable de la administración de esos fondos.

5.3 Cada seis meses, las instancias regionales deberán presentar informe de ingresos y gastos a la Coordinación Nacional de la ANAFAE mismo que será integrado en los informes financieros a presentar anualmente a la Asamblea General.

5.4 La porción de la cuota de membresía destinada al fondo patrimonial deberá depositarse en cuenta especial y estos fondos no podrán ser utilizados para gastos de operación de la Asociación. Excepcionalmente y con autorización de la Junta Directiva, podrán utilizarse para estos fines los rendimientos financieros que produzca el fondo patrimonial. 

© Asociación Nacional de Fomento a la Agricultura Ecológica  (ANAFAE) 2007